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Artículo. 6.
El gobierno y administración de la Asociación correrá
a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo. 7.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano
supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde
la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.
Artículo. 8.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada
en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan
general de actuación, censurar la gestión de la junta Directiva,
aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La
Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando así
lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban
tratarse. Necesariamente se reunirá para adoptar acuerdos sobre
disposición o enajenación de bienes, nombramientos de Juntas
directivas, constitución de federaciones de cualquier clase o integrarse
en ellas, fusionarse con otras asociaciones análogas, modificaciones
de Estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo. 9.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias
o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar,
y la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá
de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar
para el mismo día pero con la diferencia de media hora entre ambas,
el anuncio de la segunda convocatoria.
Artículo. 10.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría
de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los
efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio.
Tal representación se hará por escrito y deberá obrar
en poder del secretario de la Asamblea, al menos veinticuatro horas antes
de celebrarse la sesión. Los socios podrán remitir por correo
certificado o telemático el documento que acredite aquella
representación.
Artículo. 11.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por
mayoría de votos, a excepción de las sesiones en que las
Asambleas Extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el párrafo
segundo del Artículo octavo de estos Estatutos, en cuyo caso será
necesario el voto favorable de las dos terceras pArtículoes de los asociados
presentes o representados.
Artículo. 12.
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un
secretario, un tesorero y dos vocales, cargos todos que deberán
recaer en socios.
Artículo. 13.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos,
se elegirán en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio
libre y secreto y durarán un período de cuatro años,
no pudiendo ser reelegidos más de dos veces consecutivas; no obstante
transcurrido un período electivo sin ser miembro de la Junta cualquier
exmiembro de Junta podrá volver a ser reelegido.
Los cargos de la Junta se renovarán en dos turnos. En el
primer turno será renovado el secretario y un vocal, y en el segundo,
al año siguiente, el presidente, el tesorero y el otro vocal. El
primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará
un año más.
Artículo. 14
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica
de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea
General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado
de cuentas del año anterior. Para ellos podrá contratar
a cuantos profesionales o personal asalariado sea necesario para el buen
funcionamiento de la Asociación así como fijar su retribución.
Artículo. 15.
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones
de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar
en ellas la preparación de determinadas actividades. Formarán
pArtículoe de dichas comisiones además de los miembros de la Junta Directiva
que la misma acuerde, las personas necesarias a criterio de la Junta para
la obtención del fin encomendado a la comisión.
Artículo. 16.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá
los derechos y deberes inherentes a su cargo, siendo el presidente el representante
legal de la Asociación.
Artículo. 17.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces
lo determine el presidente, en su caso, ya a iniciativa propia y a petición
de cualquiera de sus componentes.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos
deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes,
siendo necesaria la concurrencia, al menos de cuatro de sus miembros. De
las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá
al libro correspondiente.
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